Ley [LFVV]

Articulo 47

Ley Federal De Variedades Vegetales

Artículo 47.- La comisión arbitral actuará como amigable componedor o bien, como árbitro de estricto derecho, según lo acuerden las partes. Resolverá los asuntos con arreglo a lo dispuesto en y su reglamento.

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