Ley [LFVV]

Articulo 4o

Ley Federal De Variedades Vegetales

Artículo 4o.- Los derechos que otorga a los obtentores de variedades vegetales son los siguientes:

    I- Ser reconocido como obtentor de una variedad vegetal. Este derecho es inalienable e imprescriptible, y
    II- Aprovechar y explotar, en forma exclusiva y de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, una variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales. Estos derechos tendrán una duración de:
  1. Dieciocho años para especies perennes (forestales, frutícolas, vides, ornamentales) y sus portainjertos, y
  2. Quince años para las especies no incluidas en el inciso anterior.
Estos plazos se contarán a partir de la fecha de expedición del título de obtentor y, una vez transcurridos, la variedad vegetal, su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público.
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