Ley [LFVV]
Articulo 5o
Ley Federal De Variedades Vegetales
Artículo 5o.- No se requiere del consentimiento del obtentor de una variedad vegetal para utilizarla:
- I- Como fuente o insumo de investigación para el mejoramiento genético de otras variedades vegetales;
- II- En la multiplicación del material de propagación, siempre y cuando sea para uso propio como grano para consumo o siembra, conforme al reglamento de y las normas oficiales mexicanas que establezca la Secretaría, o
- III- Para el consumo humano o animal, que beneficie exclusivamente a quien la cosecha.