Ley [LFVV]

Articulo 6o

Ley Federal De Variedades Vegetales

Artículo 6o.- El obtentor podrá renunciar a los derechos que le confiere la fracción II del artículo . de . La renuncia deberá constar por escrito y para su validez deberá inscribirse en el Registro. Será irrevocable y el aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal y de su material de propagación pasarán a formar parte del dominio público.

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