Ley [LFVV]
Articulo 6o
Ley Federal De Variedades Vegetales
Artículo 6o.- El obtentor podrá renunciar a los derechos que le confiere la fracción II del artículo . de . La renuncia deberá constar por escrito y para su validez deberá inscribirse en el Registro. Será irrevocable y el aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal y de su material de propagación pasarán a formar parte del dominio público.