Ley [LFVV]

Articulo segundo

Ley Federal De Variedades Vegetales

Artículo segundo.- En tanto el Ejecutivo Federal expida el reglamento de la , se aplicarán, de manera supletoria y en lo que no la contravenga, las disposiciones administrativas y reglamentarias relativas de la Ley de la Propiedad Industrial.

Citado por 0 leyes