Ley [LRSIC]

Articulo 11

Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

Artículo 11.- Cualquier modificación a los estatutos sociales de las Sociedades deberá ser sometida a la aprobación previa de la Secretaría, para su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio.

Las Sociedades informarán a la Secretaría, a la Comisión, y al Banco de México la fecha en que iniciarán actividades.

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