Ley [LRSIC]
Articulo 13
Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
Artículo 13.- Las Sociedades sólo podrán llevar a cabo las actividades necesarias para la realización de su objeto, incluyendo el servicio de calificación de créditos o de riesgos, el de verificación o confirmación de identidad o datos generales, así como las demás actividades análogas y conexas que autorice la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión.
Las Sociedades, al ofrecer servicios de calificación de créditos o de riesgos a que se refiere el párrafo anterior, deberán considerar toda la información disponible en su base de datos sin discriminar la información proporcionada por cualquier Usuario.
Tratándose de servicios de calificación de crédito, las Sociedades podrán llevar a cabo valoraciones numéricas respecto de los Clientes, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
En tales disposiciones se establecerán los casos y términos en que las Entidades Financieras podrán acceder a las citadas valoraciones exclusivamente para determinar la elegibilidad del Cliente en la oferta de productos financieros, sin necesidad de contar con la autorización a que se refiere el artículo de , siempre y cuando se protejan en todo momento los datos personales del mismo.
Las Sociedades deberán ofrecer a los Clientes que lo soliciten, en los términos que al efecto acuerden con ellos, el servicio consistente en hacer de su conocimiento cuando los Usuarios consulten su historial crediticio, así como cuando envíen información relativa a la falta de pago puntual de cualquier obligación exigible.
Artículo reformado DOF ,