Ley [LRSIC]

Articulo 18

Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

Artículo 18.- A las Sociedades les estará prohibido:

  1. Solicitar y otorgar información distinta a la autorizada conforme a y a las demás disposiciones aplicables;
  2. Explotar por su cuenta o de terceros, establecimientos mercantiles o industriales o fincas rústicas y, en general, invertir en sociedades de cualquier clase distintas a las señaladas en la , y
  3. Realizar actividades no contempladas en y demás disposiciones aplicables.
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