Ley [LRSIC]

Articulo 23 bis

Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

Artículo 23 bis.- Las Sociedades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo de podrán, bajo su más estricta responsabilidad, conservar información una vez vencidos los plazos a que se refiere dicho artículo, a fin de asegurarse de que la información que reciban de sus Usuarios con posterioridad a tales plazos, no esté relacionada con aquella que debió haber sido eliminada. En caso de recibirla, deberán dar aviso a la Comisión, si el Usuario que la entregue es supervisado por dicho órgano desconcentrado.

Asimismo, las Sociedades deberán notificar a la Comisión, los controles con que cuentan para el resguardo de dicha información.

Artículo adicionado DOF

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