Ley [LRSIC]
Articulo 23 bis
Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
Artículo 23 bis.- Las Sociedades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo de podrán, bajo su más estricta responsabilidad, conservar información una vez vencidos los plazos a que se refiere dicho artículo, a fin de asegurarse de que la información que reciban de sus Usuarios con posterioridad a tales plazos, no esté relacionada con aquella que debió haber sido eliminada. En caso de recibirla, deberán dar aviso a la Comisión, si el Usuario que la entregue es supervisado por dicho órgano desconcentrado.
Asimismo, las Sociedades deberán notificar a la Comisión, los controles con que cuentan para el resguardo de dicha información.
Artículo adicionado DOF