Ley [LRSIC]

Articulo 27

Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

Artículo 27.- Las Sociedades, al proporcionar información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga, deberán guardar secreto respecto de la identidad de los acreedores, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo de la , en cuyo caso, informarán directamente a los Clientes el nombre de los acreedores que correspondan.

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