Ley [LRSIC]
Articulo 27
Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
Artículo 27.- Las Sociedades, al proporcionar información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga, deberán guardar secreto respecto de la identidad de los acreedores, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo de la , en cuyo caso, informarán directamente a los Clientes el nombre de los acreedores que correspondan.