Ley [LRSIC]
Articulo 2o
Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
- Base Primaria de Datos, aquella que se integra con información de cartera vencida que proporcionen directamente los Usuarios a las Sociedades, en la forma y términos en que se reciba de aquéllos. Para efectos de las Sociedades considerarán como cartera vencida aquella definida como tal en las disposiciones aplicables a instituciones de crédito emitidas por la Comisión.
La Base Primaria de Datos también se integrará con la información de operaciones crediticias fraudulentas.
Fracción reformada DOF
- Cliente, cualquier persona física o moral que solicite o sobre la cual se solicite información a una Sociedad;
Fracción reformada DOF
- Comisión, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
- Empresa Comercial, la persona moral u organismo público distintos de las Entidades Financieras, que realice operaciones de crédito relacionadas con la venta de sus productos o prestación de servicios, u otras de naturaleza análoga; los fideicomisos de fomento económico constituidos por los Estados de la República y por el Distrito Federal, así como la persona moral y el fideicomiso que adquieran o administren cartera crediticia. Continuarán considerándose Empresa Comercial los fideicomisos mencionados, no obstante que se encuentren en proceso de extinción;
Fracción reformada DOF ,
- Entidad Financiera, aquella autorizada para operar en territorio nacional y que las leyes reconozcan como tal, incluyendo a aquellas a que se refiere el artículo de la ; la banca de desarrollo; los organismos públicos cuya actividad principal sea el otorgamiento de créditos, así como los fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal; las uniones de crédito; las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras comunitarias, las instituciones de tecnología financiera y, con excepción de las SOFOM E.N.R. continuarán considerándose Entidades Financieras las personas mencionadas, no obstante que se encuentren en proceso de disolución, liquidación o extinción, según corresponda;
Fracción reformada DOF , ,
- Condusef, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
Fracción reformada DOF
- Profeco, la Procuraduría Federal del Consumidor;
Fracción reformada DOF
- Reporte de Crédito, la información formulada documental o electrónicamente por una Sociedad para ser proporcionada al Usuario que lo haya solicitado en términos de , que cumpla con los requisitos del artículo de , sin hacer mención de la denominación de las Entidades Financieras, Empresas Comerciales o sofomes E.N.R., acreedoras;
Fracción reformada DOF ,
- Reporte de Crédito Especial, la información formulada documental o electrónicamente por una Sociedad que contenga el historial crediticio de un Cliente que lo solicita en términos de , que cumpla con los requisitos del artículo de , y que incluye la denominación de las Entidades Financieras, Empresas Comerciales o sofomes E.N.R., acreedoras;
Fracción reformada DOF ,
- Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Fracción reformada DOF
- Secreto Financiero, al que se refieren los artículos de la , de la , de la Ley de Sociedades de Inversión y de la , así como los análogos contenidos en las demás disposiciones legales aplicables;
Fracción reformada DOF
- Sociedad, la sociedad de información crediticia;
Fracción reformada DOF
- Sofom E.N.R., la sociedad financiera de objeto múltiple no regulada;
Fracción adicionada DOF
- UDIS, las unidades de inversión, y
Fracción adicionada DOF
- Usuario, las Entidades Financieras, las Empresas Comerciales y las Sofomes E.N.R., que proporcionen información o realicen consultas a la Sociedad.
Fracción adicionada DOF