Ley [LRSIC]
Articulo 32
Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
Artículo 32.- Las Sociedades podrán pactar la prestación de sus servicios, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:
- Los servicios cuya prestación se pacte;
- Los medios de identificación de los Usuarios y de los Clientes, y
- Los medios por los que se haga constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a los servicios de que se trate.
El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en su caso, tendrán el mismo valor probatorio.