Ley [LRSIC]
Articulo 34
Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
Artículo 34.- Los Reportes de Crédito y los Reportes de Crédito Especiales no tendrán valor probatorio en juicio, y deberán contener una leyenda que así lo indique.
Ley [LRSIC]
Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
Artículo 34.- Los Reportes de Crédito y los Reportes de Crédito Especiales no tendrán valor probatorio en juicio, y deberán contener una leyenda que así lo indique.