Ley [LRSIC]

Articulo 54

Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

Artículo 54.- La facultad del , de la , de la Condusef y de la Comisión para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en , caducará en un plazo de cinco años, contado a partir de la realización de la infracción. El plazo de referencia se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo relativo. En el caso de una conducta continua, el plazo referido deberá computarse a partir de que cesó la conducta infractora. Tratándose de conductas continuadas, el plazo referido correrá a partir de que se consumó la última conducta.

Párrafo reformado DOF

Asimismo, el plazo de cinco años previsto por este artículo se suspenderá:

  1. Hasta por dos años, cuando la Entidad Financiera: no se ubique en el domicilio registrado ante la Autoridad respectiva sin que haya presentado el aviso de cambio correspondiente, o hubiere señalado un domicilio incorrecto.

    El citado plazo se reanudará a partir de la fecha en que la Autoridad tenga conocimiento del domicilio actual.

  2. Cuando la Entidad Financiera haya controvertido cualquiera de los actos relacionados con el proceso de imposición de la sanción. Dicha suspensión se computará desde la fecha de interposición del medio de defensa y hasta aquella en que se dicte la resolución definitiva correspondiente.

    Párrafo con fracciones adicionado DOF

Se entenderá que el procedimiento administrativo de que se trata ha iniciado, cuando el Banco de México, la Comisión, la Profeco o la Condusef, según corresponda, notifiquen al presunto infractor las irregularidades vertidas en su contra.

Artículo reformado DOF ,

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