Ley [LRSIC]

Articulo 56

Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

Artículo 56.- Las multas que el , la Comisión, la o la Condusef impongan, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del oficio respectivo. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos que establece el para estos casos.

Párrafo reformado DOF

En el supuesto de que la multa de que se trate se pague en el citado plazo de quince días hábiles, la misma se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución, siempre y cuando no se interponga medio de defensa alguno.

Párrafo reformado DOF

Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, el , la Comisión, la o la Condusef, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno u órgano equivalente, deberán hacer del conocimiento del público en general, a través de su portal de Internet las sanciones que al efecto impongan por infracciones a , o a las disposiciones que emanen de ella, para lo cual deberán señalar:

  1. El nombre, denominación o razón social del infractor;
  2. El precepto legal infringido, el tipo de sanción impuesta, monto o plazo, según corresponda, la conducta infractora, y
  3. El estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firme o bien, si es susceptible de ser impugnada y en este último caso si se ha interpuesto algún medio de defensa y su tipo, cuando se tenga conocimiento de tal circunstancia por haber sido debidamente notificada por autoridad competente.

    Párrafo reformado DOF ,

En todo caso, si la sanción impuesta se deja sin efectos por alguna autoridad competente, deberá igualmente publicarse tal circunstancia.

Párrafo adicionado DOF

    IIIa información antes señalada no será considerada como reservada o confidencial.

Párrafo adicionado DOF

Para la ejecución de las multas que imponga el en términos de , se observará lo previsto en los artículos y de la .

Párrafo reformado DOF

    IIIas multas que imponga la Comisión a las instituciones de crédito, se harán efectivas cargando su importe en la cuenta que lleve el Banco de México a dichas instituciones. Corresponderá a la Secretaría hacer efectivas las multas a personas distintas a las instituciones de crédito.
El Banco de México realizará los cargos respectivos en la fecha en que la Comisión se lo solicite por tratarse de multas contra las cuales no proceda ya medio de defensa alguno. Para tales efectos, la institución de crédito afectada dará aviso por escrito a la Comisión simultáneamente al ejercicio de cualquier medio de defensa ante la autoridad competente.

Artículo reformado DOF

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