Ley [LRSIC]

Articulo 57

Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

Artículo 57.- Contra las resoluciones de la Comisión que impongan sanciones y de las multas previstas en los artículos y de , procederá el recurso de revisión en los términos previstos por la .

Contra las sanciones impuestas por la y la Condusef procederá el recurso administrativo contemplado en la y el recurso de revisión previsto en la , respectivamente.

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF

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