Ley [LRSIC]
Articulo 57
Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
Artículo 57.- Contra las resoluciones de la Comisión que impongan sanciones y de las multas previstas en los artículos y de , procederá el recurso de revisión en los términos previstos por la .
Contra las sanciones impuestas por la y la Condusef procederá el recurso administrativo contemplado en la y el recurso de revisión previsto en la , respectivamente.
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF