Ley [LRSIC]
Articulo 59
Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
Artículo 59.- La Sociedad que no cuente con el capital mínimo pagado en términos del artículo . de la , será sancionada por la Comisión con multa equivalente a la cantidad que se obtenga de multiplicar por 1.5, el rendimiento que el faltante de ese capital hubiere generado de haberse invertido durante el periodo en que el mismo se presentó, a la tasa líder que paguen los Certificados de la Tesorería de la Federación.
Artículo adicionado DOF