Ley [LRSIC]

Articulo 60

Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

Artículo 60.- La Comisión sancionará con multa de 300 a 5,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando:

Párrafo reformado DOF

  1. La Sociedad omita integrar los expedientes o no se informe a la Comisión de los nombramientos, en los términos establecidos en el artículo ., cuarto y quinto párrafos de así como que incumpla con las disposiciones a que se refiere el mencionado párrafo cuarto.

    Fracción reformada DOF

  2. La Sociedad no presente el instrumento público por el que se modifiquen los estatutos sociales ante el Registro Público de Comercio o no informe a la Secretaría o a la Comisión, los datos de inscripción conforme a lo dispuesto en el artículo ;

    Fracción reformada DOF

  3. La Sociedad no dé aviso a la Comisión, del establecimiento, cambio de ubicación o clausura de cualquiera de sus oficinas, en los términos establecidos en el artículo ;
  4. La Sociedad omita presentar a la Secretaría o a la Comisión, la información o documentación que soliciten o determinen, en términos del artículo , segundo párrafo o incumpla con las disposiciones que emanan de éste.

    Fracción reformada DOF ,

  5. La Sociedad, en términos del artículo , no cuente con las claves de prevención u observación; o con los manuales operativos; o bien, dichas claves o manuales o sus modificaciones no hayan sido aprobados por su consejo de administración o las referidas claves o sus modificaciones no hayan sido enviadas a la Comisión para su aprobación;

    Fracción reformada DOF

  6. La Entidad Financiera se abstenga de utilizar las claves de prevención, observación, o los manuales operativos previstos en el artículo ;

    Fracción reformada DOF

  7. Cuando la Sociedad incorpore en la Base Primaria de Datos la información de cartera vencida proporcionada por los usuarios sin ajustarse a los términos de la fracción I del artículo . de ;

    Fracción derogada DOF . Adicionada DOF

  8. La Sociedad, sus empleados o funcionarios, proporcionen a los Usuarios información que incluya la identidad de los acreedores, en contravención a lo previsto por el artículo ;

    Fracción reformada DOF

  9. La Entidad Financiera no conserve la autorización del Cliente, en la forma y términos previstos en el artículo ;

    Fracción reformada DOF

  10. La Sociedad no cuente con los sistemas y procesos previstos en el artículo , o no hayan sido aprobados por su consejo de administración;
  11. La Entidad Financiera omita proporcionar al Cliente los datos obtenidos de la Sociedad o la información a que hace referencia el artículo ;

    Fracción reformada DOF

  12. La Sociedad omita proporcionar al Cliente el Reporte de Crédito Especial, en la forma y términos establecidos en el artículo ;
  13. La Sociedad se abstenga de poner a disposición del público en general el significado de las claves que se utilicen en los Reportes de Crédito Especiales o no actualice dicha información, conforme al artículo , quinto párrafo, inciso c);

    Fracción reformada DOF

  14. La Sociedad no entregue la reclamación del Cliente en la forma y términos establecidos en el artículo , primer párrafo, o bien, omita incluir en el registro correspondiente la leyenda prevista en el segundo párrafo del mismo artículo;
  15. La Entidad Financiera omita realizar de inmediato las modificaciones en su base de datos, relativas a la aceptación total o parcial de lo señalado en la reclamación presentada por el Cliente o no lo notifique a la Sociedad que haya mandado la reclamación y deje de remitirle a ésta la corrección efectuada a su base de datos, conforme lo establece el artículo , primer párrafo;
  16. La Sociedad no remita al Cliente la respuesta del Usuario con la evidencia que sustente dicha respuesta en el plazo establecido en el artículo , segundo párrafo;

    Fracción reformada DOF

  17. Cuando la Entidad Financiera envíe información sin contar con el soporte documental a que se refiere el primer párrafo del artículo de ;

    Fracción derogada DOF . Adicionada DOF

  18. La Sociedad omita entregar al Cliente o a los Usuarios los Reportes de Crédito en el plazo previsto en el artículo ;

    Fracción reformada DOF

  19. La Entidad Financiera omita informar a la Sociedad, en el plazo establecido, del laudo emitido por la Condusef, en términos de lo previsto en el artículo , segundo párrafo;

    Fracción reformada DOF

  20. La Sociedad no proporcione a la Comisión el listado a que se refiere el artículo ;
  21. La Sociedad omita proporcionar a la Condusef o a la el informe o los modelos de convenios a que se refiere el artículo ;

    Fracción reformada DOF

  22. La Entidad Financiera proporcione información errónea a las sociedades, en los casos en que exista culpa grave, dolo o mala fe que le resulte imputable.
  23. La Sociedad no conserve la autorización del Cliente, en la forma y términos que corresponda conforme al artículo , último párrafo;

    Fracción adicionada DOF

  24. Sociedad omita entregar al Cliente el número de control a que se refiere el artículo , penúltimo párrafo;

    Fracción adicionada DOF

  25. La Entidad Financiera no haga del conocimiento a la Sociedad los convenios celebrados con el Cliente a que se refiere el artículo .

    Fracción adicionada DOF

  26. La Sociedad no ofrezca sus servicios en términos del artículo , segundo párrafo;

    Fracción adicionada DOF

  27. La Sociedad no ofrezca a los Clientes, los servicios previstos en el artículo , tercer párrafo;

    Fracción adicionada DOF

  28. La Entidad Financiera no entregue la totalidad de su información sobre operaciones crediticias en términos del artículo , primer párrafo, y

    Fracción adicionada DOF

  29. La Sociedad no cuente con un número telefónico gratuito a través del cual se presten los servicios previstos en el artículo , penúltimo párrafo;

    Fracción adicionada DOF

    Artículo adicionado DOF

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