Ley [LRSIC]
Articulo 60
Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
Artículo 60.- La Comisión sancionará con multa de 300 a 5,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando:
Párrafo reformado DOF
- La Sociedad omita integrar los expedientes o no se informe a la Comisión de los nombramientos, en los términos establecidos en el artículo ., cuarto y quinto párrafos de así como que incumpla con las disposiciones a que se refiere el mencionado párrafo cuarto.
Fracción reformada DOF
- La Sociedad no presente el instrumento público por el que se modifiquen los estatutos sociales ante el Registro Público de Comercio o no informe a la Secretaría o a la Comisión, los datos de inscripción conforme a lo dispuesto en el artículo ;
Fracción reformada DOF
- La Sociedad no dé aviso a la Comisión, del establecimiento, cambio de ubicación o clausura de cualquiera de sus oficinas, en los términos establecidos en el artículo ;
- La Sociedad omita presentar a la Secretaría o a la Comisión, la información o documentación que soliciten o determinen, en términos del artículo , segundo párrafo o incumpla con las disposiciones que emanan de éste.
Fracción reformada DOF ,
- La Sociedad, en términos del artículo , no cuente con las claves de prevención u observación; o con los manuales operativos; o bien, dichas claves o manuales o sus modificaciones no hayan sido aprobados por su consejo de administración o las referidas claves o sus modificaciones no hayan sido enviadas a la Comisión para su aprobación;
Fracción reformada DOF
- La Entidad Financiera se abstenga de utilizar las claves de prevención, observación, o los manuales operativos previstos en el artículo ;
Fracción reformada DOF
- Cuando la Sociedad incorpore en la Base Primaria de Datos la información de cartera vencida proporcionada por los usuarios sin ajustarse a los términos de la fracción I del artículo . de ;
Fracción derogada DOF . Adicionada DOF
- La Sociedad, sus empleados o funcionarios, proporcionen a los Usuarios información que incluya la identidad de los acreedores, en contravención a lo previsto por el artículo ;
Fracción reformada DOF
- La Entidad Financiera no conserve la autorización del Cliente, en la forma y términos previstos en el artículo ;
Fracción reformada DOF
- La Sociedad no cuente con los sistemas y procesos previstos en el artículo , o no hayan sido aprobados por su consejo de administración;
- La Entidad Financiera omita proporcionar al Cliente los datos obtenidos de la Sociedad o la información a que hace referencia el artículo ;
Fracción reformada DOF
- La Sociedad omita proporcionar al Cliente el Reporte de Crédito Especial, en la forma y términos establecidos en el artículo ;
- La Sociedad se abstenga de poner a disposición del público en general el significado de las claves que se utilicen en los Reportes de Crédito Especiales o no actualice dicha información, conforme al artículo , quinto párrafo, inciso c);
Fracción reformada DOF
- La Sociedad no entregue la reclamación del Cliente en la forma y términos establecidos en el artículo , primer párrafo, o bien, omita incluir en el registro correspondiente la leyenda prevista en el segundo párrafo del mismo artículo;
- La Entidad Financiera omita realizar de inmediato las modificaciones en su base de datos, relativas a la aceptación total o parcial de lo señalado en la reclamación presentada por el Cliente o no lo notifique a la Sociedad que haya mandado la reclamación y deje de remitirle a ésta la corrección efectuada a su base de datos, conforme lo establece el artículo , primer párrafo;
- La Sociedad no remita al Cliente la respuesta del Usuario con la evidencia que sustente dicha respuesta en el plazo establecido en el artículo , segundo párrafo;
Fracción reformada DOF
- Cuando la Entidad Financiera envíe información sin contar con el soporte documental a que se refiere el primer párrafo del artículo de ;
Fracción derogada DOF . Adicionada DOF
- La Sociedad omita entregar al Cliente o a los Usuarios los Reportes de Crédito en el plazo previsto en el artículo ;
Fracción reformada DOF
- La Entidad Financiera omita informar a la Sociedad, en el plazo establecido, del laudo emitido por la Condusef, en términos de lo previsto en el artículo , segundo párrafo;
Fracción reformada DOF
- La Sociedad no proporcione a la Comisión el listado a que se refiere el artículo ;
- La Sociedad omita proporcionar a la Condusef o a la el informe o los modelos de convenios a que se refiere el artículo ;
Fracción reformada DOF
- La Entidad Financiera proporcione información errónea a las sociedades, en los casos en que exista culpa grave, dolo o mala fe que le resulte imputable.
- La Sociedad no conserve la autorización del Cliente, en la forma y términos que corresponda conforme al artículo , último párrafo;
Fracción adicionada DOF
- Sociedad omita entregar al Cliente el número de control a que se refiere el artículo , penúltimo párrafo;
Fracción adicionada DOF
- La Entidad Financiera no haga del conocimiento a la Sociedad los convenios celebrados con el Cliente a que se refiere el artículo .
Fracción adicionada DOF
- La Sociedad no ofrezca sus servicios en términos del artículo , segundo párrafo;
Fracción adicionada DOF
- La Sociedad no ofrezca a los Clientes, los servicios previstos en el artículo , tercer párrafo;
Fracción adicionada DOF
- La Entidad Financiera no entregue la totalidad de su información sobre operaciones crediticias en términos del artículo , primer párrafo, y
Fracción adicionada DOF
- La Sociedad no cuente con un número telefónico gratuito a través del cual se presten los servicios previstos en el artículo , penúltimo párrafo;
Fracción adicionada DOF
Artículo adicionado DOF