Ley [LRSIC]

Articulo 61

Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

Artículo 61.- La Comisión sancionará con multa de 300 a 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando:

Párrafo reformado DOF

  1. La Sociedad omita dar aviso a la Secretaría, a la Comisión o al , de la fecha de inicio de sus actividades, en términos de lo establecido en el artículo , segundo párrafo;
  2. La Sociedad modifique sus estatutos sociales sin contar con la autorización a que se refiere el artículo , primer párrafo;
  3. La Sociedad cuente con políticas o criterios que restrinjan, obstaculicen o impongan requisitos excesivos para proporcionar o recibir información, en los términos del artículo ;
  4. La Sociedad omita incorporar, modificar o eliminar la información de su base de datos, en los supuestos previstos en el artículo ;

    Fracción reformada DOF

  5. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  6. La Sociedad omita establecer en los contratos que celebre con los Usuarios, la obligación prevista en el artículo , primer párrafo.
  7. La Sociedad omita notificar a la autoridad que corresponda, sobre la falta de envío de la autorización a que se refiere el artículo , primer y segundo párrafos;

    Fracción adicionada DOF

  8. La Sociedad no se abstenga de prestar el servicio a las Empresas Comerciales y Sofomes E.N.R que hayan incurrido en violación al Secreto Financiero, cuando lo haya instruido alguna autoridad en términos del artículo , último párrafo.

    Fracción adicionada DOF

  9. La Entidad Financiera no actualice ante la Sociedad la información relativa al pago realizado por el Cliente, en el plazo señalado en el artículo , cuarto párrafo;

    Fracción adicionada DOF

  10. La Sociedad no actualice la información del pago realizado por el Cliente, una vez que se lo informe el Usuario, en el plazo establecido en el artículo , último párrafo;

    Fracción adicionada DOF

  11. La Entidad Financiera no informe sobre la venta o cesión de la cartera a las Sociedades en el plazo establecido en el artículo , primer párrafo;

    Fracción adicionada DOF

  12. La Entidad Financiera que adquiera la cartera, en el supuesto establecido en el párrafo cuarto del artículo , no actualice la información ante la Sociedad de los créditos adquiridos, o bien, no utilice, en los envíos de información, el mismo número que tenía de tales créditos la Sociedad antes del traspaso o no atienda las reclamaciones de los Clientes en términos de los párrafos tercero y último de dicho artículo;

    Fracción adicionada DOF

  13. La Entidad Financiera que venda o ceda la cartera de crédito no actualice la información de los créditos cedidos o no atienda las reclamaciones de los Clientes en los supuestos previstos en el artículo , quinto y último párrafos;

    Fracción adicionada DOF

  14. La Sociedad no incluya en los Reportes de Crédito o Reportes de Crédito Especiales el nombre del adquirente o cesionario, la leyenda relativa al domicilio de los adquirentes o cesionarios o la anotación sobre la imposibilidad de actualizar los registros, según se establece en el artículo , segundo y penúltimo párrafos;

    Fracción adicionada DOF

  15. La Entidad Financiera se abstenga de proporcionar al Cliente el Reporte de Crédito Especial, en la forma y términos establecidos en el artículo , primer párrafo;

    Fracción adicionada DOF

  16. La Entidad Financiera envíe nuevamente a la Sociedad la información, previamente contenida en la base de datos de ésta y que se haya modificado o eliminado, a que hace referencia el artículo ;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  17. La Sociedad que no elimine de la base de datos la información a que se refiere el artículo en los plazos y condiciones señalados en dicho artículo, y

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  18. La Entidad Financiera utilice información proporcionada por la Sociedad con la finalidad de ser utilizada para efectos laborales, sin que exista resolución judicial que así lo amerite.

    Fracción adicionada DOF

    Artículo adicionado DOF

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