Ley [LRSIC]

Articulo 63

Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

Artículo 63.- Las multas a que se refieren los artículos , y , podrán ser impuestas tanto a las Sociedades y Entidades Financieras, como a los administradores, funcionarios, empleados o apoderados de esas Sociedades y Entidades Financieras, que sean responsables de la infracción.

Artículo adicionado DOF

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