Ley [LRSIC]
Articulo 63
Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
Artículo 63.- Las multas a que se refieren los artículos , y , podrán ser impuestas tanto a las Sociedades y Entidades Financieras, como a los administradores, funcionarios, empleados o apoderados de esas Sociedades y Entidades Financieras, que sean responsables de la infracción.
Artículo adicionado DOF