Ley [LRSIC]

Articulo 64

Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

Artículo 64.- Las comisiones encargadas de la inspección y vigilancia de las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R., podrán sancionarlas, según corresponda, con una multa de 300 a 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal cuando:

Párrafo reformado DOF ,

  1. Soliciten información sin contar con la autorización prevista en el artículo , sin perjuicio de las demás sanciones a que se hagan acreedoras incluso de naturaleza penal, conforme a u otros ordenamientos legales;
  2. No respondan en tiempo y forma a las reclamaciones de Clientes, de conformidad con lo establecido en los artículos y ;
  3. No realicen las modificaciones conducentes en su base de datos a que se refiere el artículo , y
  4. Omitan incluir en su respuesta a una reclamación de un Cliente los elementos que éste consideró respecto de la reclamación o adjuntar copia de la evidencia que haya sustentado tal respuesta, conforme al artículo .

    Fracción reformada DOF

    Artículo adicionado DOF

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