Ley [LRSIC]
Articulo 64
Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
Artículo 64.- Las comisiones encargadas de la inspección y vigilancia de las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R., podrán sancionarlas, según corresponda, con una multa de 300 a 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal cuando:
Párrafo reformado DOF ,
- Soliciten información sin contar con la autorización prevista en el artículo , sin perjuicio de las demás sanciones a que se hagan acreedoras incluso de naturaleza penal, conforme a u otros ordenamientos legales;
- No respondan en tiempo y forma a las reclamaciones de Clientes, de conformidad con lo establecido en los artículos y ;
- No realicen las modificaciones conducentes en su base de datos a que se refiere el artículo , y
- Omitan incluir en su respuesta a una reclamación de un Cliente los elementos que éste consideró respecto de la reclamación o adjuntar copia de la evidencia que haya sustentado tal respuesta, conforme al artículo .
Fracción reformada DOF
Artículo adicionado DOF