Ley [LRSIC]
Articulo 66
Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
Artículo 66.- El Banco de México sancionará con multa de 1,000 a 15,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a las Sociedades cuando:
Párrafo reformado DOF
- Omitan ajustar sus operaciones y actividades a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo ;
- Omitan sujetarse a lo que el les señale en relación con el manejo y control de su base de datos, cuando se acuerde su disolución y liquidación, de conformidad con el artículo ;
- Se abstengan de proporcionar al la información y documentos, así como la información estadística a que se refiere el artículo , o bien, lo hagan en contravención a las disposiciones de carácter general que emita el propio Banco;
Fracción reformada DOF
- Omitan eliminar de su base de datos la información crediticia que el establezca a través de disposiciones de carácter general expedidas con base en el artículo , octavo párrafo;
Fracción reformada DOF
- Se abstengan de observar los términos y condiciones, respecto a la forma en que podrán pactar con los Usuarios la sustitución de la firma autógrafa en las autorizaciones del Cliente, de conformidad con el artículo ;
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Se deroga.
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
- Se abstengan de atender las reclamaciones conforme a lo previsto en el artículo o en los términos que señale el mediante disposiciones de carácter general.
Fracción reformada DOF
Artículo adicionado DOF