Ley [LRSIC]
Articulo 67
Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
Artículo 67.- El Banco de México sancionará con multa de 1,000 a 15,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a las Entidades Financieras cuando:
Párrafo reformado DOF
- Omitan proporcionar a las Sociedades información relativa a sus operaciones crediticias, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que expida el propio Banco conforme al artículo , o bien, fuera de los plazos señalados por éste;
- Se abstengan de observar el programa que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, en el que dé a conocer el mecanismo gradual para reducir el plazo de respuesta respecto a las reclamaciones que formulen los Clientes ante las Sociedades, y
- Infrinjan las demás disposiciones de carácter general que expida el , en términos de la .
Artículo adicionado DOF