Ley [LRSIC]

Articulo 67

Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

Artículo 67.- El Banco de México sancionará con multa de 1,000 a 15,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a las Entidades Financieras cuando:

Párrafo reformado DOF

  1. Omitan proporcionar a las Sociedades información relativa a sus operaciones crediticias, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que expida el propio Banco conforme al artículo , o bien, fuera de los plazos señalados por éste;
  2. Se abstengan de observar el programa que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, en el que dé a conocer el mecanismo gradual para reducir el plazo de respuesta respecto a las reclamaciones que formulen los Clientes ante las Sociedades, y
  3. Infrinjan las demás disposiciones de carácter general que expida el , en términos de la .

    Artículo adicionado DOF

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