Ley [LRSIC]
Articulo 68
Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
Artículo 68.- La Profeco sancionará a las Empresas Comerciales y la Condusef a las Sofomes, E.N.R. con multa de 100 a 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, respectivamente, cuando:
Párrafo reformado DOF
- Se abstengan de utilizar las claves de prevención, de observación o los manuales operativos previstos en el artículo ;
Fracción reformada DOF
- Omita enviar a la Sociedad los originales de las autorizaciones de los Clientes en el plazo señalado en el artículo , primer párrafo;
Fracción reformada DOF
- Omitan proporcionar al Cliente los datos obtenidos de la Sociedad, o la información a que hace referencia el artículo ;
Fracción reformada DOF
- Se abstengan de realizar de inmediato las modificaciones en su base de datos relativas a la aceptación total o parcial de lo señalando en la reclamación presentada por el Cliente o no lo notifique a la Sociedad que haya mandado la reclamación y deje de remitirle a ésta la corrección efectuada en su base de datos, conforme lo establece el artículo , primer párrafo, o bien, omitan adjuntar copia de la evidencia que sustente su respuesta según se establece en el segundo párrafo de dicho artículo;
Fracción reformada DOF
- No informen, en el plazo establecido, a la Sociedad del laudo emitido por la o la Condusef, en términos de lo previsto en el artículo , segundo párrafo;
Fracción reformada DOF
- Proporcionen información errónea, cuando exista culpa grave, dolo o mala fe que le resulte imputable.
- Omitan hacer del conocimiento a la Sociedad los convenios celebrados con el Cliente a que se refiere el artículo .
Fracción adicionada DOF
- Se abstengan de informar sobre la venta o cesión de la cartera a las Sociedades en el plazo establecido en el artículo , primer párrafo;
Fracción adicionada DOF
- Omitan actualizar la información ante la Sociedad de los créditos adquiridos a través de la compra o actuando con el carácter de cesionaria, o bien, se abstenga de utilizar, en los envíos de información, el mismo número que tenía de tales créditos la Sociedad antes del traspaso o se abstengan de atender las reclamaciones de los Clientes en términos del artículo , tercer, cuarto y último párrafos;
Fracción adicionada DOF
- Se abstengan de actualizar la información de los créditos cedidos o no atiendan las reclamaciones de los Clientes en los casos de venta o cesión de cartera previstos en el artículo , quinto y último párrafos;
Fracción adicionada DOF
- Se abstengan de proporcionar al Cliente el Reporte de Crédito Especial, en la forma y términos establecidos en el artículo , primer párrafo;
Fracción adicionada DOF
- Envíen nuevamente a la Sociedad la información, previamente contenida en la base de datos de ésta y que se haya modificado o eliminado, a que hace referencia el artículo ;
Fracción adicionada DOF
- Omitan entregar la información sobre operaciones crediticias en términos del artículo , primer párrafo;
Fracción adicionada DOF
- Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el en términos del artículo y del artículo , tercer párrafo;
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Se abstengan de actualizar ante la Sociedad, en el plazo señalado, el pago realizado por el Cliente, según lo establecido en el artículo , cuarto párrafo;
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Se abstenga de informar a la Sociedad del cumplimiento de la obligación realizado por el Cliente, en los términos del cuarto párrafo del artículo de ;
Fracción adicionada DOF
- Envíen información sin contar con el soporte documental a que se refiere el primer párrafo del artículo de , y
Fracción adicionada DOF
- Se utilice información proporcionada por la Sociedad con la finalidad de ser utilizada para efectos laborales, sin que exista mandamiento judicial o legal que así lo amerite.
Fracción adicionada DOF
Artículo adicionado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces último párrafo