Ley [LRSIC]
Articulo 68 bis
Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
Artículo 68 bis.- Las multas a que se refiere el artículo anterior podrán ser impuestas tanto a las Empresas Comerciales y Sofomes, E.N.R., como a sus administradores, funcionarios, empleados o apoderados que sean responsables de la infracción.
Artículo adicionado DOF