Ley [LRSIC]
Articulo 70
Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
Artículo 70.- En caso de que la reestructuración obedezca a una oferta por parte del Usuario, esta situación deberá ser reflejada en el Reporte de Crédito que se emita.
Artículo adicionado DOF (reubicado)