Ley [LRSIC]

Articulo 70

Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

Artículo 70.- En caso de que la reestructuración obedezca a una oferta por parte del Usuario, esta situación deberá ser reflejada en el Reporte de Crédito que se emita.

Artículo adicionado DOF (reubicado)

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