Ley [LRSIC]

Articulo 7o

Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

Artículo 7o.- La solicitud para constituirse y operar como Sociedad deberá contener lo siguiente:

  1. Relación de accionistas indicando el capital que cada uno de ellos suscribirá y pagará así como, en su caso, sus currícula vitarum;
  2. Relación de los consejeros y principales funcionarios de la Sociedad, incluyendo a aquellos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la del director general, así como su currícula vitarum;
  3. Proyecto de estatutos sociales;
  4. Acreditar que se cuenta con los recursos para aportar el capital a que se refiere el artículo . de la .
  5. Programa general de funcionamiento, que comprenda por lo menos:
    1. La descripción de los sistemas de cómputo y procesos de recopilación y manejo de información;
    2. Las características de los productos y servicios que prestarán a los Usuarios y a los Clientes;
    3. Las políticas de prestación de servicios con que pretenden operar;
    4. Las medidas de seguridad y control a fin de evitar el manejo indebido de la información;
    5. Las bases de organización;
    6. El programa detallado de inversión a tres años, y
    7. El calendario de apertura de oficinas y plazas en que se ubicarán.
  6. La demás información y documentación conexa que la Secretaría le solicite por escrito a efecto de evaluar la solicitud respectiva.
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