Ley [LRSIC]
Articulo 7o
Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
Artículo 7o.- La solicitud para constituirse y operar como Sociedad deberá contener lo siguiente:
- Relación de accionistas indicando el capital que cada uno de ellos suscribirá y pagará así como, en su caso, sus currícula vitarum;
- Relación de los consejeros y principales funcionarios de la Sociedad, incluyendo a aquellos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la del director general, así como su currícula vitarum;
- Proyecto de estatutos sociales;
- Acreditar que se cuenta con los recursos para aportar el capital a que se refiere el artículo . de la .
- Programa general de funcionamiento, que comprenda por lo menos:
- La descripción de los sistemas de cómputo y procesos de recopilación y manejo de información;
- Las características de los productos y servicios que prestarán a los Usuarios y a los Clientes;
- Las políticas de prestación de servicios con que pretenden operar;
- Las medidas de seguridad y control a fin de evitar el manejo indebido de la información;
- Las bases de organización;
- El programa detallado de inversión a tres años, y
- El calendario de apertura de oficinas y plazas en que se ubicarán.
- La demás información y documentación conexa que la Secretaría le solicite por escrito a efecto de evaluar la solicitud respectiva.