Ley [171]

Articulo 14

Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional

Artículo 14.- Son facultades y obligaciones del Director General:

    I- Dirigir y coordinar las actividades del Instituto;
    II- Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones de ;
    III- Expedir las normas y disposiciones de carácter general para la mejor organización y funcionamiento académico y administrativo del Instituto, teniendo presente la opinión del Consejo General Consultivo;
    IV- Establecer las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación y las dependencias administrativas que requiera el instituto para el cumplimiento de sus finalidades, previo acuerdo del Consejo General Consultivo;

Fe de erratas a la fracción DOF

    V- Autorizar los planes y programas académicos del Instituto, que hayan sido previamente acordados por el Consejo General Consultivo;
    VI- Someter a la consideración del Secretario de Educación Pública, del Subsecretario de Educación e Investigación Tecnológicas o de ambos, los asuntos que así lo requieran;

Fe de erratas a la fracción DOF

    VII- Consultar al Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica, cuando lo considere necesario, los asuntos que tengan por objeto lograr una mayor vinculación de las actividades académicas de dicho sistema;

Fe de erratas a la fracción DOF

    VIII- Administrar el patrimonio del Instituto de acuerdo con las disposiciones aplicables;
    IX- Presentar oportunamente al Secretario de Educación Pública, para su aprobación, el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Institución;
    X- Dar a conocer a las autoridades y órganos del Instituto el presupuesto autorizado;
    XI- Gestionar ante las autoridades competentes que el Instituto disponga oportunamente de las asignaciones y recursos presupuestarios;
    XII- Ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto bajo la supervisión del Consejo General Consultivo;
    XIII- Presidir los órganos colegiados de gobierno de los organismos auxiliares del Instituto;
    XIV- Celebrar convenios de cooperación tecnológica, asesoría técnica, prestación de servicios y de intercambio de experiencias, con otros centros educativos, dependencias del gobierno federal, entidades federativas, municipios y en general, con organismos de los sectores público, social y privado;
    XV- Nombrar a los secretarios de área, previa consulta al Secretario de Educación Pública, quienes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo de esta propia Ley;
    XVI- Nombrar a los directores de coordinación, quienes deberán reunir los mismos requisitos a que se refiere la fracción que antecede;
    XVII- Designar a los Directores, Directores Adjuntos y Subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, de terna propuesta por el Consejo Técnico Consultivo Escolar respectivo;
    XVIII- Presentar al Secretario de Educación Pública un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo a desarrollar durante el siguiente ejercicio;
    XIX- Ejercitar la representación legal del Instituto con las más amplias facultades a que se refieren los dos primeros párrafos del artículo del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, y

Fe de erratas a la fracción DOF

    XX- Las demás que prevean y otros ordenamientos aplicables.
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