Ley [171]
Articulo 16
Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional
Artículo 16.- Son facultades y obligaciones del Secretario General:
- I- Auxiliar al Director General en el ejercicio de sus funciones;
- II- Desempeñar las comisiones que el Director General le encomiende;
- III- Visitar periódicamente las dependencias y organismos auxiliares del Instituto Politécnico Nacional y rendir al Director General los informes correspondientes;
- IV- Presentar al Director General los proyectos de informe y memoria anuales de las actividades del Instituto;
- V- Certificar las firmas de los documentos suscritos por los funcionarios del Instituto cuando aquéllos deban ser exhibidos ante las autoridades que así lo requieran;
- VI- Suplir en sus ausencias temporales al Director General en el ejercicio de sus funciones; y
- VII- Las demás que prevean y otros ordenamientos aplicables.