Ley [171]

Articulo 18

Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional

Artículo 18.- Son facultades y obligaciones de los Secretarios de Area:

    I- Auxiliar al Director General y al Secretario General en el ejercicio de sus funciones;
    II- Desempeñar las comisiones que el Director General les confiera;
    III- Proponer al Director General los programas de trabajo relacionados con las Direcciones de Coordinación que integran la Secretaría a su cargo;

Fe de erratas a la fracción DOF

    IV- Coordinar y controlar el desarrollo de las actividades encomendadas a las direcciones adscritas al área de su competencia;
    V- Acordar con el Director General;
    VI- Formular y presentar al Director General el proyecto de presupuesto de la dependencia a su cargo;
    VII- Establecer sistemas de comunicación que vinculen las actividades de las direcciones de su adscripción con las funciones académicas, técnicas y administrativas de las escuelas, centros, unidades de enseñanza y de investigación y demás dependencias del Instituto, y
    VIII- Las demás que prevean y otros ordenamientos aplicables.
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