Ley [171]
Articulo 18
Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional
Artículo 18.- Son facultades y obligaciones de los Secretarios de Area:
- I- Auxiliar al Director General y al Secretario General en el ejercicio de sus funciones;
- II- Desempeñar las comisiones que el Director General les confiera;
- III- Proponer al Director General los programas de trabajo relacionados con las Direcciones de Coordinación que integran la Secretaría a su cargo;
Fe de erratas a la fracción DOF
- IV- Coordinar y controlar el desarrollo de las actividades encomendadas a las direcciones adscritas al área de su competencia;
- V- Acordar con el Director General;
- VI- Formular y presentar al Director General el proyecto de presupuesto de la dependencia a su cargo;
- VII- Establecer sistemas de comunicación que vinculen las actividades de las direcciones de su adscripción con las funciones académicas, técnicas y administrativas de las escuelas, centros, unidades de enseñanza y de investigación y demás dependencias del Instituto, y
- VIII- Las demás que prevean y otros ordenamientos aplicables.