Ley [171]
Articulo 24
Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional
Artículo 24.- Los Consejos Técnicos Consultivos Escolares elegirán en sus respectivos planteles, de entre los profesores de mayor antigüedad, a los decanos de cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación del Instituto. El Director General designará de entre los decanos, al Presidente del Decanato, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Fe de erratas al párrafo DOF
- I- Presidir las reuniones de los decanos, quienes lo auxiliarán en el ejercicio de sus funciones previstas en y otros ordenamientos aplicables;
- II- Promover y realizar estudios históricos que contribuyan a difundir el pensamiento, filosofía y objetivos del Instituto, y
- III- Formar y conservar el archivo histórico del Instituto.