Ley [171]

Articulo 27

Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional

Artículo 27.- Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Superior estarán integrados por:

    I- El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá;
    II- Los directores adjuntos en su caso y los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico fungirá como secretario;

Fe de erratas a la fracción DOF

    III- Los jefes de división o de departamento académico;
    IV- El jefe de la sección de graduados;
    V- Dos representantes profesores por cada división o departamento académico;
    VI- Dos representantes profesores por la sección de graduados;
    VII- Dos representantes alumnos por cada división o departamento académico;
    VIII- Dos representantes alumnos por la sección de graduados, y
    IX- Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los comités ejecutivos delegacionales correspondientes.
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