Ley [171]
Articulo 27
Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional
Artículo 27.- Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Superior estarán integrados por:
- I- El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá;
- II- Los directores adjuntos en su caso y los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico fungirá como secretario;
Fe de erratas a la fracción DOF
- III- Los jefes de división o de departamento académico;
- IV- El jefe de la sección de graduados;
- V- Dos representantes profesores por cada división o departamento académico;
- VI- Dos representantes profesores por la sección de graduados;
- VII- Dos representantes alumnos por cada división o departamento académico;
- VIII- Dos representantes alumnos por la sección de graduados, y
- IX- Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los comités ejecutivos delegacionales correspondientes.