Ley [171]
Articulo 28
Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional
Artículo 28.- Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Media Superior estarán integrados por:
- I- El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá;
- II- Los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico fungirá como secretario;
- III- Dos representantes profesores por cada una de las áreas de las especialidades que se impartan en la escuela, centro o unidad;
- IV- Dos representantes alumnos por cada una de las áreas de las especialidades que se imparten en la escuela, centro o unidad, y
Fe de erratas a la fracción DOF
- V- Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los Comités Ejecutivos Delegacionales correspondientes.