Ley [171]

Articulo 6

Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional

Artículo 6.- El patrimonio del Instituto Politécnico Nacional estará constituido por:

    I- Los bienes que actualmente posee y los que se destinen a su servicio;
    II- Las asignaciones y demás recursos que se establezcan en el presupuesto anual de egresos de la Federación.
    III- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;
    IV- Las donaciones que se le hagan y que en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo, y que no deberán desvirtuar los objetivos del instituto, y
    V- Los legados que se le otorguen y demás derechos que adquiera por cualquier título legal.
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