Ley [171]
Articulo 6
Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional
Artículo 6.- El patrimonio del Instituto Politécnico Nacional estará constituido por:
- I- Los bienes que actualmente posee y los que se destinen a su servicio;
- II- Las asignaciones y demás recursos que se establezcan en el presupuesto anual de egresos de la Federación.
- III- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;
- IV- Las donaciones que se le hagan y que en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo, y que no deberán desvirtuar los objetivos del instituto, y
- V- Los legados que se le otorguen y demás derechos que adquiera por cualquier título legal.