Ley [74]

Articulo 66

Ley Del Banco De México

Artículo 66.- Las resoluciones previstas en el primer párrafo del artículo se ejecutarán:

  1. Cuando no se interponga recurso de reconsideración dentro del plazo señalado en el artículo ;
  2. Si el afectado no acredita, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se notifique la resolución correspondiente, que ha presentado demanda de amparo contra dicha resolución;
  3. Si en el juicio de amparo se niega la suspensión del acto reclamado, o
  4. De haberse concedido la suspensión en el juicio de amparo, hasta que se dicte sentencia firme en contra del quejoso.
Citado por 6 leyes

Referenciado por otras leyes

6 referencias directas

6 leyes citan este artículo en 6 párrafos detectados.

Ley De Fondos De Inversión [LFI]
Artículo 87 · referencia 1019
Adicionalmente, contra las sanciones impuestas por el Banco de México por infracciones a las disposiciones incluidas en la presente Ley procederá el recurso de reconsideración, en los mismos términos y condiciones...
Ley De Instituciones De Crédito [LIC]
Artículo 48 bis 1 · referencia 733
Contra las resoluciones por las que el Banco de México imponga alguna multa, procederá el recurso de reconsideración previsto en los artículos 64 y 65 de la Ley del Banco de México, el cual será de agotamiento...
Ley De Sistemas De Pagos [LSP]
Artículo 44 · referencia 141
Artículo 44. Para la ejecución de las multas previstas en los artículos 23 y 24 de la presente Ley, se observará lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley del Banco de México.
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito [LGOAAC]
Artículo 87-d · referencia 852
Contra las resoluciones por las que el Banco de México imponga alguna multa, procederá el recurso de reconsideración previsto en los artículos 64 y 65 de la Ley del Banco de México, el cual será de agotamiento...
Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros [LTOSF]
Artículo 53 · referencia 423
Artículo 53.- Para la ejecución de las multas que imponga el Banco de México en términos de esta Ley, se observará lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley del Banco de México.
Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia [LRSIC]
Artículo 56 · referencia 331
Para la ejecución de las multas que imponga el Banco de México en términos de esta ley, se observará lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley del Banco de México.

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