Artículo 66.- Las resoluciones previstas en el primer párrafo del artículo se ejecutarán:
- Cuando no se interponga recurso de reconsideración dentro del plazo señalado en el artículo ;
- Si el afectado no acredita, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se notifique la resolución correspondiente, que ha presentado demanda de amparo contra dicha resolución;
- Si en el juicio de amparo se niega la suspensión del acto reclamado, o
- De haberse concedido la suspensión en el juicio de amparo, hasta que se dicte sentencia firme en contra del quejoso.
Referenciado por otras leyes
6 referencias directas
6 leyes citan este artículo en 6 párrafos detectados.
Ley De Fondos De Inversión (LFI) · 1
Ley De Instituciones De Crédito (LIC) · 1
Ley De Sistemas De Pagos (LSP) · 1
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito (LGOAAC) · 1
Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros (LTOSF) · 1
Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia (LRSIC) · 1
Ley De Fondos De Inversión
[LFI]
Artículo 87
· referencia 1019
Adicionalmente, contra las sanciones impuestas por el Banco de México por infracciones a las disposiciones incluidas en la presente Ley procederá el recurso de reconsideración, en los mismos términos y condiciones...
Ley De Instituciones De Crédito
[LIC]
Artículo 48 bis 1
· referencia 733
Contra las resoluciones por las que el Banco de México imponga alguna multa, procederá el recurso de reconsideración previsto en los artículos 64 y 65 de la Ley del Banco de México, el cual será de agotamiento...
Ley De Sistemas De Pagos
[LSP]
Artículo 44
· referencia 141
Artículo 44. Para la ejecución de las multas previstas en los artículos 23 y 24 de la presente Ley, se observará lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley del Banco de México.
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
[LGOAAC]
Artículo 87-d
· referencia 852
Contra las resoluciones por las que el Banco de México imponga alguna multa, procederá el recurso de reconsideración previsto en los artículos 64 y 65 de la Ley del Banco de México, el cual será de agotamiento...
Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
[LTOSF]
Artículo 53
· referencia 423
Artículo 53.- Para la ejecución de las multas que imponga el Banco de México en términos de esta Ley, se observará lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley del Banco de México.
Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
[LRSIC]
Artículo 56
· referencia 331
Para la ejecución de las multas que imponga el Banco de México en términos de esta ley, se observará lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley del Banco de México.
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