Ley [LBio]

Articulo 1

Ley De Biocombustibles

Artículo 1.- La es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular y promover el desarrollo sustentable de los Biocombustibles, con el fin de coadyuvar con la soberanía, justicia y autosuficiencia energética, como parte de la diversificación y de la transición energética, y establece las bases para:

  1. Promover el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos para la Producción de Biocombustibles;
  2. Promover la producción sustentable de Biomasa para la Producción de Biocombustibles en Suelos Marginales que no provengan de insumos primarios de origen vegetal destinados para el consumo humano, salvo los provenientes de los excedentes de caña de azúcar y del sorgo;
  3. Desarrollar e impulsar mecanismos para incentivar el uso directo de la Biomasa como Biocombustible; la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución, y el Expendio al Público de Biocombustibles;
  4. Contribuir con la reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, así como de gases y compuestos de efecto invernadero, mediante el desarrollo sustentable de los Biocombustibles, y
  5. Coordinar acciones entre los Gobiernos Federal, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como la concertación con los sectores social y privado para el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos para la Producción de Biocombustibles y el desarrollo sustentable de los Biocombustibles.
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