Artículo 12.- El Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, debe contener las acciones para la promoción del aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción, el uso Directo de la Biomasa como Biocombustible, así como la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles.