Ley [LBio]

Articulo 17

Ley De Biocombustibles

Artículo 17.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden promover y fomentar instrumentos de carácter fiscal, financiero o de mercado, que incentiven:

  1. El aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción;
  2. La Producción sustentable de Biomasa para su uso directo como Biocombustible o para la Producción de Biocombustibles, y
  3. La Producción de Biocombustibles y su uso sustentable.
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