Ley [LBio]

Articulo 2

Ley De Biocombustibles

Artículo 2.- Para efectos de la interpretación y aplicación de la , se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, establecidos en la , la , la , la y las siguientes:

  1. Almacenamiento: Depósito y resguardo de Biomasa o Biocombustibles, o ambos, en instalaciones determinadas para dicho fin, que pueden ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo;
  2. Biocombustible: Los combustibles gaseosos, líquidos o sólidos producidos a partir del aprovechamiento energético directo de la Biomasa o los obtenidos a partir de su procesamiento. No se consideran las mezclas de Biocombustibles con petrolíferos como Biocombustible;
  3. Biomasa: La materia renovable de origen orgánico cuyo contenido energético es susceptible de ser aprovechado como Biocombustible. Se excluye a la materia de origen orgánico contenida en yacimientos y formaciones geológicas fosilizadas conocida como hidrocarburos;
  4. Bitácora: Informe a través del cual las personas titulares de los permisos proporcionan a la Secretaría de Energía la información relacionada con sus actividades;
  5. Comercialización: La venta al mayoreo de Biocombustibles cuya enajenación no está destinada a la venta al menudeo o al consumo final, excepto para el consumo propio;
  6. Distribución: Actividad que consiste en adquirir, recibir, guardar, trasladar y, en su caso, conducir un determinado volumen de Biocombustibles desde una ubicación determinada hacia uno o varios destinos previamente asignados para su venta a personas Permisionarias de Expendio al Público;
  7. Estrategia: La Estrategia Nacional de Transición Energética;
  8. Expendio al Público: La enajenación al menudeo hacia el consumidor final, en instalaciones con fin específico o multimodal, incluyendo estaciones de servicio, de compresión y de carburación, entre otras;
  9. Ley: La ;
  10. Producción: Los procesos de acondicionamiento o transformación necesarios para el aprovechamiento energético o la transformación de la Biomasa que lo requiera para su uso como Biocombustibles, en instalaciones determinadas para dicho fin;
  11. Reglamento: El Reglamento de la ;
  12. Registro: El Registro de permisos para Biocombustibles;
  13. SADER: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
  14. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
  15. SENER: La Secretaría de Energía;
  16. Subsistema: El Sistema de Información en Materia de Biocombustibles, administrado por la SENER y que forma parte del Sistema Nacional de Información Energética;
  17. Suelos Marginales: Hace referencia a los espacios abandonados como consecuencia de su escaso valor productivo, estos suelos generalmente cuentan con un bajo valor de nutrientes para ser utilizados para cultivos intensivos, y
  18. Transporte: Actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir Biocombustibles de un lugar a otro por medio de ductos u otros medios, que no conlleva la Enajenación o Comercialización de dicho producto por parte de quien la realiza. Se excluye de esta definición la Distribución.
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