Artículo 22.- La SENER debe registrar en el Subsistema, entre otros aspectos, los siguientes:
- La información sobre la producción de Biomasa, para su uso directo como Biocombustible o para su Producción, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución, Expendio al Público de Biocombustibles y su uso;
- La información contenida en el Registro, y
- La información sobre permisos para Biocombustibles, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento de la .