Ley [LBio]

Articulo 25

Ley De Biocombustibles

Artículo 25.- Para la realización de las actividades descritas en este artículo, se requiere de permiso conforme a lo siguiente:

  1. Para la producción de Biomasa para la Producción de Biocombustibles provenientes de la caña de azúcar o de sorgo; los cuales se deben otorgar solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna para satisfacer el consumo nacional, el cual debe ser expedido por la SADER, y
  2. Para la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles; los cuales deben ser expedidos por la SENER.
    IIa , en el ámbito de sus atribuciones, puede autorizar la Producción de Biocombustibles para las actividades de investigación científica, tecnológica o cualquier otra prevista en el Reglamento de la .
El otorgamiento de permisos por parte de la SADER y de la se debe regir por lo previsto en la , su Reglamento y las disposiciones administrativas que resulten aplicables.
    IIa SENER debe establecer en el Reglamento y demás disposiciones correspondientes, los medios de trazabilidad para las actividades relacionadas con la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles hasta su uso final.
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