Artículo 27.- Los Biocombustibles deben transportarse, almacenarse, distribuirse, comercializarse, expenderse y suministrarse sin alteración, de conformidad con lo que establece y demás disposiciones aplicables.
Para efectos de la , se considera que los Biocombustibles han sido alterados cuando se modifique su composición respecto de las especificaciones establecidas en las disposiciones aplicables.