Ley [LBio]

Articulo 27

Ley De Biocombustibles

Artículo 27.- Los Biocombustibles deben transportarse, almacenarse, distribuirse, comercializarse, expenderse y suministrarse sin alteración, de conformidad con lo que establece y demás disposiciones aplicables.

Para efectos de la , se considera que los Biocombustibles han sido alterados cuando se modifique su composición respecto de las especificaciones establecidas en las disposiciones aplicables.

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