Ley [LBio]

Articulo 28

Ley De Biocombustibles

Artículo 28.- Las especificaciones de calidad de los Biocombustibles son establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas o Lineamientos que al efecto expida la SENER. Las especificaciones de calidad deben corresponder con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de valor.

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