Ley [LBio]

Articulo 32

Ley De Biocombustibles

Artículo 32.- Los permisos y autorizaciones a que se refiere el presente Capítulo se otorgan, modifican, actualizan, suspenden, revocan y extinguen con base en el Reglamento de y, en su caso, los lineamientos específicos emitidos por las autoridades competentes, los cuales al menos deben señalar:

  1. Los términos y condiciones para el otorgamiento, modificación, cesión, actualización, suspensión, revocación y extinción de los permisos y autorizaciones;
  2. El contenido y los requisitos de los avisos de inicio de operaciones correspondientes a los permisos, así como la documentación que se debe anexar;
  3. El contenido de las Bitácoras, así como los procedimientos para su revisión;
  4. La obligación de entrega de la información suficiente y adecuada por parte de las personas permisionarias para fines de regulación y estadísticos, y
  5. La vigencia de los permisos y autorizaciones, el procedimiento y los requisitos para su prórroga, actualización o cesión.
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