Ley [LBio]

Articulo 33

Ley De Biocombustibles

Artículo 33.- La cesión de los permisos y autorizaciones o la realización de las actividades reguladas al amparo de este, sólo puede realizarse previa autorización de la SADER o de la SENER, según corresponda, siempre que los permisos se encuentren vigentes y que la persona cedente haya cumplido con todas sus obligaciones, así como que la persona cesionaria reúna los requisitos para ser permisionaria y cumpla en sus términos las obligaciones previstas en dichos permisos.

Cualquier cesión que se realice sin apegarse a lo establecido en este artículo es nula de pleno derecho.

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