Artículo 34.- La autoridad competente puede dar por extintos los permisos y autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes:
- Vencimiento de la vigencia originalmente prevista en el permiso o de la prórroga otorgada;
- Renuncia expresa de la persona permisionaria, siempre que no se afecten derechos de terceras personas;
- Caducidad;
- Revocación;
- Desaparición del objeto o de la finalidad del permiso;
- Disolución, liquidación o quiebra de la persona moral permisionaria;
- Resolución judicial o mandamiento firme de autoridad competente, y
- Las demás causas previstas en el permiso respectivo.
- VIIIa terminación, extinción del permiso o autorización no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia con las autoridades competentes y con terceras personas.