Ley [LBio]

Articulo 34

Ley De Biocombustibles

Artículo 34.- La autoridad competente puede dar por extintos los permisos y autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes:

  1. Vencimiento de la vigencia originalmente prevista en el permiso o de la prórroga otorgada;
  2. Renuncia expresa de la persona permisionaria, siempre que no se afecten derechos de terceras personas;
  3. Caducidad;
  4. Revocación;
  5. Desaparición del objeto o de la finalidad del permiso;
  6. Disolución, liquidación o quiebra de la persona moral permisionaria;
  7. Resolución judicial o mandamiento firme de autoridad competente, y
  8. Las demás causas previstas en el permiso respectivo.
    VIIIa terminación, extinción del permiso o autorización no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia con las autoridades competentes y con terceras personas.
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