Artículo 35.- Los permisos y autorizaciones caducan si sus titulares:
- No ejercen los derechos conferidos en el título del permiso de acuerdo con lo siguiente:
- En el plazo que para tal efecto se establezca en el permiso o autorización, o
- A falta de plazo, por un periodo consecutivo de trescientos sesenta y cinco días naturales, y
- Se ubican en los demás supuestos de caducidad previstos en el permiso o autorización respectiva.