Ley [LBio]

Articulo 35

Ley De Biocombustibles

Artículo 35.- Los permisos y autorizaciones caducan si sus titulares:

  1. No ejercen los derechos conferidos en el título del permiso de acuerdo con lo siguiente:
    1. En el plazo que para tal efecto se establezca en el permiso o autorización, o
    2. A falta de plazo, por un periodo consecutivo de trescientos sesenta y cinco días naturales, y
  2. Se ubican en los demás supuestos de caducidad previstos en el permiso o autorización respectiva.
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