Ley [LBio]

Articulo 37

Ley De Biocombustibles

Artículo 37.- La SENER debe integrar, organizar y actualizar el Registro de permisos y autorizaciones de Biocombustibles, en el cual, cuando menos se inscriben:

  1. Los permisos para la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles;
  2. Los avisos de inicio de operaciones de los permisos y, en su caso, las autorizaciones respectivas;
  3. Las autorizaciones de los avisos para la Producción de Biocombustibles, y
  4. El grado de contenido nacional en los Biocombustibles comercializados o expendidos en el país.
El Reglamento especificará la información que deberá constar en el Registro y la información generada en dicho registro debe incorporarse al Subsistema.
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