Artículo 37.- La SENER debe integrar, organizar y actualizar el Registro de permisos y autorizaciones de Biocombustibles, en el cual, cuando menos se inscriben:
- Los permisos para la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles;
- Los avisos de inicio de operaciones de los permisos y, en su caso, las autorizaciones respectivas;
- Las autorizaciones de los avisos para la Producción de Biocombustibles, y
- El grado de contenido nacional en los Biocombustibles comercializados o expendidos en el país.
El Reglamento especificará la información que deberá constar en el Registro y la información generada en dicho registro debe incorporarse al Subsistema.