Artículo 39.- En la imposición de las sanciones administrativas se debe considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación de la persona infractora en la comisión u omisión de la infracción, la duración de la práctica ilegal y la reincidencia o antecedentes de la persona infractora, así como su capacidad económica.