Artículo 4.- La interpretación para efectos administrativos y la aplicación de corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la , la SADER y la SEMARNAT, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 4.- La interpretación para efectos administrativos y la aplicación de corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la , la SADER y la SEMARNAT, en el ámbito de sus competencias.